jueves, 6 de mayo de 2010

SOAT

Póliza de seguro obligatorio (SOAT)E
SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO SOAT : Es un SEGURO OBLIGATORIO para todos los vehículos automotores que transiten por el territorio colombiano, que ampara los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito ya sean PEATONES, PASAJEROS o CONDUCTORES.
¿A Quién se Considera Víctima de un Accidente De Tránsito?
A la persona que como consecuencia directa de un accidente de tránsito resulta con lesiones corporales.
¿Qué es un Accidente de Tránsito?
Es un hecho ocasionado por un vehículo automotor en tránsito en una vía pública o privada con acceso al público y que causa un daño físico a una persona.
¿Quienes Están Obligados a Prestar Atención Médica a las Víctimas?
Todos los hospitales y clínicas tanto públicas como privadas.
Están obligados a prestarle atención médica en forma integral desde la atención inicial de urgencias hasta su rehabilitación final, así:
Atención de urgencias.
Hospitalización.
Suministro de material médico, quirúrgico, osteosíntesis, ortésis y prótesis.
Suministro de medicamentos.
Tratamiento y procedimientos quirúrgicos.
Servicios de diagnóstico.
Rehabilitación.
¿Quién Vigila el Cumplimiento de Estos Servicios y a Quién se Debe Informar de las Irregularidades?
A la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Carrera 13 No. 32-76 Bogotá, Teléfono 3364600 Ext. 3041 o línea 9800 10383, en todo el país.
¿Hasta Cuánta Cuantía Cubre el SOAT por Estos Servicios?
Por la prestación de los servicios quirúrgicos hasta un máximo de 500 veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente.
Por los gastos de transporte y movilización de la víctima hasta un máximo de 10 veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente.
¿A Quién Cubren los Hospitales o Clínicas los Gastos por la Prestación de los Servicios a las Víctimas de Accidentes de Tránsito?
A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA QUE HAYA EXPEDIDO LA PÓLIZA O AL FOSYGA, SEGÚN EL CASO.
Agotada la Cuantía Para la Atención de los Servicios Médico-Quirúrgicos, ¿Quién Debe Pagar los Excedentes?
El hospital o clínica reclamará ante el Fondo de Solidaridad y garantía subcuenta de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, hasta un máximo equivalente a 300 salarios mínimos diarios legales vigentes al momento del accidente.
Cuando la Cuenta de Cobro Supera los 800 Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes, ¿Quién Paga Estos Excedentes?
Serán asumidos por la EPS, o la Entidad de Medicina Prepagada a la cual esté afiliada la víctima o por el responsable del accidente. En caso de accidente de tránsito calificado como accidente de trabajo estos excedentes los reconocerá la Administradora de Riesgos profesionales – ARP.
Adicionalmente a los Servicios Médicos, ¿Qué Otros Beneficios Otorga el SOAT?
TRASNPORTE Y MOVILIZACIÓN DE LAS VÍCTIMAS: Desde el lugar del accidente hasta el centro hospitalario, por una cuantía hasta 10 veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente.
INCAPACIDAD PERMANENTE: Si por causa del accidente la persona queda con imposibilidad PERMANENTE de trabajar, tendrá derecho a que se le pague por una sola vez una suma proporcional hasta 180 veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE: En caso de fallecimiento como consecuencia del accidente, siempre y cuando suceda dentro del año siguiente a la ocurrencia de este, se pagará una suma equivalente a 600 veces el salario mínimo legal diario vigente a los beneficiarios legales de la víctima.
GASTOS FUNERARIOS: Si la muerte ocurriera como consecuencia del accidente dentro del año siguiente a la fecha del mismo, se pagará una indemnización máxima de 150 veces el salario mínimo legal diario vigente, al momento del accidente.
¿Ante Quién se Reclama por los Anteriores Beneficios?
ANTE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA QUE EXPIDIÓ EL SOAT DEL VEHÍCULO EN LA CUAL LAS PERSONAS, SUFRIERON EL ACCIDENTE O FUERON ATROPELLADAS POR ESTE, O ANTE EL FOSGA, SUBCUENTA DE RIESGOS CATASTRÓFICOS Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA, SEGÚN SEA EL CASO.
¿Qué Obligaciones Tiene la Víctima o su Acompañante Frente al Hospital o Clínica?
El responsable de la víctima, o la víctima debe aportar al Hospital o Clínica UNO CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
Certificación del accidente expedida por la autoridad de tránsito o de policía o en su defecto fotocopia del croquis del accidente.
Denuncia penal de ocurrencia del accidente, presentada por CUALQUIER persona ante la autoridad competente, únicamente cuando el hecho haya sido ocasionado voluntariamente o por manipulación criminal, y sea posible la identificación del responsable.
Certificación médica expedida por la clínica u hospital que atendió a la víctima.
Adicionalmente debe suministrar la siguiente información:
Datos de identificación de la víctima.
Identificación del lugar del accidente y un breve relato de los hechos.
Datos del EPS a la cual se encuentra afiliada la víctima.
Identificación del vehículo o vehículos involucrados en el accidente aclarando en cual se movilizaba (n) la (s) víctima (s).
Datos de la póliza SOAT.
¿En Cuánto Tiempo se Debe Pagar Una Reclamación?
Una vez se entregue la documentación necesaria para el beneficio que se reclama, las entidades aseguradoras pagarán la indemnización a más tardar a los treinta (30) días después de la fecha de presentación. Pasado este plazo la compañía debe pagar interés moratorio, sobre el valor de la obligación a su cargo.
¿Qué Obligación Tiene el Propietario de un Vehículo?
¡PORTAR EL ORIGINAL DE SU PÓLIZA DE SEGURO OBLIGATORIO VIGENTE!
¿Qué Sanción se Aplica por No Portar el SOAT Vigente?
Una multa de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, cada vez que sea sorprendido incumpliendo esta obligación.

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